CAPÍTULO VIII. El procedimiento de control de tarifas
Disposición adicional primera. Usuario especialmente significativo.
A los efectos de entender a un usuario como especialmente significativo en aquellos procedimientos sustanciados ante la Sección Primera afectados por dicho sujeto, la Sección tendrá en cuenta, entre otros posibles criterios, el porcentaje de ingresos brutos del usuario en el total del sector económico en el que sean de aplicación las tarifas a determinar.
Texto oficial de Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (BOE-A-2015-12301). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.