Artículo 25. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros.
El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros en cada ejército será realizado por la Dirección de Asuntos Económicos, responsable de la dirección, gestión, administración y control de los recursos financieros puestos a disposición de su ejército y de la contratación y contabilidad. Le corresponderá también la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Asimismo, le corresponderá la administración de los recursos financieros no asignados expresamente a ningún otro órgano.
Texto oficial de Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-1232). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos financieros. — Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil