Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma y en materia de obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, respectivamente.
Texto oficial de Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios (BOE-A-2015-1234). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.