1. El registro se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que será el órgano encargado de su organización y gestión y el responsable de adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos contenidos en el registro.
2. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, toda decisión o acuerdo relativo a las materias objeto del registro regulado en este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Texto oficial de Real Decreto del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada (BOE-A-2015-1235). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Órgano competente. — Real Decreto del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada · BOE Fácil