Artículo 2. Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
El Colegio de Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles (Colegio de Registradores) constituirá un órgano centralizado de prevención con la función de promover y canalizar la colaboración de los registradores con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Texto oficial de Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (BOE-A-2015-12350). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.