Artículo 12. Aportación de datos de las publicaciones editadas a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
1. En el mismo plazo indicado en el artículo anterior, las unidades editoras, a través del Centro de Publicaciones del Departamento, remitirán por el sistema de gestión a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales los datos definitivos de las publicaciones aparecidas.
2. En cualquier caso, la carga de datos revisados y definitivos en el sistema de gestión de las publicaciones correspondientes al programa editorial, de ámbito temporal anual, deberá quedar concluida con fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente.
Texto oficial de Orden PRE/2418/2015, de 6 de noviembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales (BOE-A-2015-12401). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Aportación de datos de las publicaciones editadas a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. — Orden PRE/2418/2015, de 6 de noviembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales · BOE Fácil