CAPÍTULO IV. Del régimen del resto del personal destinado en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social
Artículo 15. Personal laboral.
1.El personal laboral con destino en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social ocupará los puestos previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. La selección del personal laboral se efectuará por convocatoria pública en el país de acreditación, mediante sistemas de selección que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. La contratación será de acuerdo con la legislación laboral de dicho país.
3. Este personal se regirá por lo dispuesto en su contrato de trabajo.
Texto oficial de Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el Exterior (BOE-A-2015-12568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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