CAPÍTULO IV. Del régimen del resto del personal destinado en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,**
**CRISTÓBAL MONTORO ROMERO**
Texto oficial de Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el Exterior (BOE-A-2015-12568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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