CAPÍTULO IV. Del régimen del resto del personal destinado en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social
Disposición transitoria segunda. Personal de secciones extintas.
El personal que a la entrada en vigor del presente real decreto viniera prestando servicios en las extintas secciones, mantendrá su residencia en el país de destino de dichas secciones, pasando a tener su dependencia orgánica y funcional de la respectiva Consejería de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de esta norma, todo ello sin perjuicio de futuras modificaciones organizativas que pudieran realizarse.
Texto oficial de Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el Exterior (BOE-A-2015-12568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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