CAPÍTULO I. De las Consejerías de Empleo y Seguridad Social
Artículo 1. Denominación y definición.
Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Permanentes del Reino de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las competencias de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y este Real Decreto.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo (BOE-A-2015-12568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Denominación y definición. — Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo · BOE Fácil