CAPÍTULO VIII. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 36. Cuentas anuales.
1. El director formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
2. El presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas aquéllas por el Consejo Rector.
Texto oficial de Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto (BOE-A-2015-12889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Cuentas anuales. — Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto · BOE Fácil