Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Investigación.
1. La efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo máximo de sesenta días desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Desde su puesta en funcionamiento la Agencia se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de competencias de los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que, en virtud de este real decreto, se atribuyan a aquélla, y en concreto, en los contratos, convenios y encomiendas suscritos en el ejercicio de lascompetencias asignadas a la Agencia.
3. La Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquiridopara el inicio de su actividad en el plazo máximo de seis meses desde su constitución.
Texto oficial de Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto (BOE-A-2015-12889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Constitución efectiva de la Agencia Estatal de Investigación. — Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto · BOE Fácil