Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la Dirección de la Agencia y de los órganos y unidades suprimidos.
1. Hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de la Dirección de la Agencia conforme a las previsiones del artículo 12 del Estatuto, el titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica que se suprime con este real decreto asumirá transitoriamente las funciones que la Ley 28/2006, de 18 de julio, y el propio Estatuto encomiendan al órgano ejecutivo de la Agencia Estatal que se crea.
2. Hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirán transitoriamente y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
Texto oficial de Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto (BOE-A-2015-12889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.