La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
Texto oficial de Real Decreto de Creación de la Agencia Estatal de Investigación (BOE-A-2015-12889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Inventario. — Real Decreto de Creación de la Agencia Estatal de Investigación · BOE Fácil