CAPÍTULO VIII. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 33. Endeudamiento.
La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Texto oficial de Real Decreto de Creación de la Agencia Estatal de Investigación (BOE-A-2015-12889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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