CAPÍTULO VIII. Régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control
Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en la Agencia, que tendrá rango de Subdirección General, y que queda adscrita a la persona titular de la Dirección, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado, en cuya relación de puestos de trabajo se crearán los correspondientes puestos.
3. Anualmente, la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de Auditoría, realizará una auditoria pública operativa y de cumplimiento sobre las ayudas y préstamos concedidos por la Agencia.»
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.25 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-25269](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-25269)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Creación de la Agencia Estatal de Investigación (BOE-A-2015-12889). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Control de la gestión económico-financiera. — Real Decreto de Creación de la Agencia Estatal de Investigación · BOE Fácil