CAPÍTULO IV. Medios de cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional
Artículo 22. Normas técnicas autonómicas para el diseño de aeródromos de uso restringido.
1. Las normas técnicas de diseño de aeródromos de uso restringido adoptadas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia de aeródromos acreditarán la observancia de lo dispuesto en los artículos 12 a 20, ambos inclusive, cuando hayan sido informadas previamente, con carácter vinculante en lo que se refiere a la preservación de las competencias estatales, por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea elaborará y mantendrá actualizada la relación de las disposiciones a que se refiere el apartado anterior para facilitar el uso y conocimiento por los interesados.
Texto oficial de Seguridad Operacional de Aeródromos de Uso Restringido (BOE-A-2015-12893). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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