Artículo 7. Censo de centros museísticos de la Red de Museos de Defensa.
1. Se mantendrá actualizado el censo de centros museísticos de la RMD, que servirá como instrumento de referencia para la planificación y seguimiento de sus actividades e incluirá datos relativos a los fondos, personal, servicios e instalaciones de los mismos.
2. Será responsabilidad de la SDGPPC mantener actualizado el censo de centros museísticos de la RMD, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas, las UCO’s y los organismos autónomos del Ministerio de Defensa de los que dependan los centros museísticos facilitarán a la SDGPPC los datos precisos y las posibles variaciones en dichos centros museísticos.
Texto oficial de Red de Museos de Defensa (BOE-A-2015-12966). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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