Artículo 6. Gestión de las posibilidades de pesca gestionadas colectivamente.
1. Gestión de las posibilidades de pesca de caballa y jurel repartidas por provincia para la modalidad de otros artes distintos de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste.
a) En el caso de que un buque realice un cambio de puerto base a otra provincia, no se modificarán las cuotas asignadas a cada provincia.
b) En el caso de que haya buques que se desguacen, con o sin ayudas públicas, la cuota provincial de caballa y jurel permanecerá inalterada, del mismo modo que si se incrementa el número de buques en cada provincia por nuevas construcciones o substituciones por siniestro.
2. Para los buques y pesquerías que no tengan repartidas individualmente las posibilidades de pesca de acuerdo con el artículo 2, la Secretaría General de Pesca realizará la gestión de manera conjunta y en función de la asociación si procede, tal y como se establece en el artículo 7.
Texto oficial de Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE-A-2015-12992). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.