Artículo 8 bis. Intercambio de cuotas con otros Estados miembros.
El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
> <small>Se añade por la disposición final primera.Seis de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4255 #df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4255)</small>
Texto oficial de Plan de Gestión del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE-A-2015-12992). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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