El presente real decreto entrará en vigor para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia el día 1 de enero de 2016.
Para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Justicia,**
**RAFAEL CATALÁ POLO**
Texto oficial de Comunicaciones Electrónicas en la Administración de Justicia (BOE-A-2015-12999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Comunicaciones Electrónicas en la Administración de Justicia · BOE Fácil