Los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil podrán cumplimentar los datos del libro-registro a que se refiere el apartado segundo 1, c), de la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989, por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control, obligatorios para determinados establecimientos, por procedimientos telemáticos respecto a los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, o por procedimientos manuales cuando se trate de vehículos excluidos de dicho ámbito de aplicación o cuya inclusión sea voluntaria. En todo caso deberán estar siempre a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para realizar cualquier inspección.
Texto oficial de Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (BOE-A-2015-13001). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.