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orden · BOE-A-2015-13001

Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil

Estado
Vigente
Publicación
1/12/2015
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden INT/2535/2015 unifica en un único trámite telemático las comunicaciones que los centros autorizados para tratar vehículos al final de su vida útil deben hacer tanto a la Dirección General de Tráfico como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A quién afecta: Centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (desguaces), y las Direcciones Generales de la Policía, la Guardia Civil y Tráfico.

  • Los centros pueden llevar el libro-registro por procedimientos telemáticos para los vehículos cubiertos por el Real Decreto 1383/2002, o por procedimientos manuales para los excluidos de ese ámbito, y debe estar siempre disponible para inspección de las Fuerzas de Seguridad (artículo 3).
  • La comunicación de los datos de compraventa a la Dirección General de Tráfico, dentro de las 72 horas siguientes a la entrega del vehículo, sustituye a la comunicación separada que antes exigía el Real Decreto 731/1982 a las dependencias policiales (artículo 4.1).
  • Los datos que deben transmitirse incluyen el número de orden de registro, fecha de compra, marca, modelo, matrícula, color, número de bastidor y los datos de identidad y domicilio del vendedor (artículo 4.1).
  • Los centros que traten vehículos excluidos de la tramitación telemática obligatoria deben presentar directamente los partes de compraventa en la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil correspondiente, también en 72 horas (artículo 4.2).
  • Las Direcciones Generales de la Policía, la Guardia Civil y Tráfico deben garantizar que sus unidades territoriales puedan acceder a los datos y justificantes de las comunicaciones telemáticas (artículo 5).
¿En qué plazo debe un desguace comunicar la compra de un vehículo al final de su vida útil?

Dentro de las 72 horas siguientes a la entrega del vehículo, mediante transmisión telemática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (artículo 4.1).

¿Tiene que hacer dos comunicaciones separadas un centro de desguace, una a Tráfico y otra a la Policía?

No; la comunicación telemática única a la Dirección General de Tráfico también cumple las obligaciones de comunicación a dependencias policiales que exige el Real Decreto 731/1982 (artículo 4.1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Registro Documental de Centros de Tratamiento de Vehículos al Final de su Vida Útil · BOE Fácil