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CAPÍTULO II. Artes de pesca · Sección 3.ª Artes de cerco

Artículo 10. Utilización de la carnada como cebo vivo y/o muerto, y como engodo.

Texto oficial de Artes y Modalidades de Pesca en el Caladero Nacional de Canarias (BOE-A-2015-13003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.