CAPÍTULO II. Artes de pesca · Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 4 bis. Balizamiento de artes menores y artes de trampa.
El balizamiento de los artes menores y artes de trampa por dentro de las 12 millas se efectuará conforme a lo estipulado en los artículos 11 a 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.° 1224/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, o mediante cualquier otro sistema equivalente que permita el control de los artes.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. [Ref. BOE-A-2023-10287](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-10287)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden hasta que se desarrolle el sistema de control previsto en este artículo.</small>
> <small>Se añade por el art. único.3 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-2019-5732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5732)</small>
Texto oficial de Artes y Modalidades de Pesca en el Caladero Nacional de Canarias (BOE-A-2015-13003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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