CAPÍTULO II. Artes de pesca · Sección 2.ª Artes menores
Artículo 5. Clasificación de los artes menores.
Los artes de pesca incluidos en la modalidad de artes menores podrán ser:
a) De regulación regional: Sus características y normas de uso serán las mismas en todo el caladero. Se incluyen todos los aparejos de anzuelo (línea, amaño para pesca del alto, caña, currica, palangre de fondo y puyón), los artes de cerco (cerco, chinchorro, salemera, traíña y sardinal) y los artes de izada (pandorga, gueldera o tarralla).
b) De regulación insular: Sus características y normas de uso podrán adaptarse y tener especificidades propias de cada isla, regulándose sus características en la presente orden, en su caso. Se incluyen los artes de trampa (nasas y tambores para morena), los artes de enmalle (trasmallos y cazonal) y vara de peto.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. único.4 de la Orden APA/441/2019, de 9 de abril. [Ref. BOE-A-2019-5732](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-5732)</small>
> <small>Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2016-821](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-821).</small>
Texto oficial de Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario (BOE-A-2015-13003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.