CAPÍTULO II. Artes de pesca · Sección 3.ª Artes de cerco
Artículo 9. Especies autorizadas para pescar con los artes de cerco.
1. Especies principales autorizadas para la traiña y hamaca:
a) Boga*(Boops boops)*.
b) Longorón o boquerón*(Engraulis encrasicolus)*.
c) Caballas*(Scomber spp)*.
d) Chicharros o jureles*(Trachurus spp)*.
e) Machuelo o sardina arencada*(Sardinella maderensis)*.
f) Sardina de ley o sardina*(Sardina pilchardus)*.
g) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica*(Sardinella aurita).*
h) Palometa o palometón*(Trachinotus ovatus)*.
j) Agujón*(Tylosurus acus y Belone belone)*.
2. Especies accesorias autorizadas para la traíña y la hamaca:
a) Melva *(Auxis rochei rochei)*.
b) Pejerrey o anchova *(Pomatomus saltatrix)*.
c) Bicuda, barracuda o espetón *(Sphyraena viridensis)*.
d) Bonito sierra *(Sarda sarda).*
e) Medregales *(Seriola spp).*
Se entenderá por accesorias que las capturas de estas especies no supondrán más de un 10% en peso vivo del total de las capturas. En el caso de Tenerife, y sólo para los medregales, el porcentaje será del 20% en peso vivo de la captura total.
3. Especies principales autorizadas para la salemera:
– Salema (Sarpa salpa)
– Galana (Oblada melanura)
La suma del peso vivo de estas especies debe suponer, al menos, el 60% del peso vivo de la captura total.
Además, las siguientes especies principales no podrán suponer una suma de peso vivo que supere el 40% del peso vivo de la captura total:
– Palometa o palometón (Trachinotus ovatus).
– Boga (Boops boops).
– Chopa (Spondyliosoma cantharus).
– Sargos (Diplodus ssp.).
– Herrera (Lithognathus mormyrus).
– Agujón (Tylosurus acus y Belone belone).
– Lebrancho (Mugilidae).
– Jurel (Pseudocaranx dentex).
4. Al margen de las especies principales citadas en el apartado anterior, se permite la captura de cualquier otra especie como captura accidental, siempre y cuando no suponga más un 10% del peso vivo de la captura total, o bien más del 10% del número total de ejemplares capturados.
5. Especies autorizadas a pescar para su empleo como carnada (cebo vivo y/o muerto):
a) Güelde blanco o abichón *(Atherina presbyter).*
b) Boga *(Boops boops).*
c) Longorón o boquerón *(Engraulis encrasicolus).*
d) Caballas *(Scomber spp).*
e) Jureles o chicharros *(Trachurus spp).*
f) Machuelo o sardina arencada *(Sardinella maderensis).*
g) Sardina de ley o sardina *(Sardina pilchardus).*
h) Sardina amarilla, alacha o sardinela atlántica *(Sardinella aurita).*
i) Trompetero, picuillo o filudo *(Macroramphosus scolopax).*
j) Especies de moluscos cefalópodos: calamar *(Loligo vulgaris)*, pulpo *(Octopus vulgaris)* y choco *(Sepia officinalis).*
El güelde blanco podrá ser autorizado como cebo vivo y como cebo muerto en las pesquerías de liñas de superficie y fondo en todo el archipiélago, excepto en la isla de El Hierro (superficie y fondo), donde sólo podrá ser empleado como cebo vivo para la pesca de túnidos con cañas y líneas.
> <small>Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.9 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. [Ref. BOE-A-2023-10287](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-10287)</small>
> <small>Redactado el apartado 2 y el 4.a) conforme a la corrección de errores publicada por Orden AAA/63/2016, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-2016-821](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-821).</small>
Texto oficial de Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Canario (BOE-A-2015-13003). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.