Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.
Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes que hasta el momento realizaban tareas de registro de fundaciones de competencia estatal en los departamentos ministeriales, y que se incorporarán al Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo contemplado en la disposición final segunda del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal. En ningún caso podrán generar incremento de gasto público.
Texto oficial de Entrada en Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal (BOE-A-2015-13004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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