TÍTULO II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora · CAPÍTULO I. Acceso a la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas · Sección 1.ª Condiciones de acceso a la actividad
Artículo 10. Domicilio social.
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras tendrán su documentación a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el domicilio social que hayan comunicado para su inscripción en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
2. En el inmueble donde radique el domicilio social se hará figurar de manera destacada la denominación social de la entidad y, en caso de traslado, continuará el rótulo con indicación del nuevo domicilio durante un plazo no inferior a tres meses.
Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Domicilio social. — Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras · BOE Fácil