TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO VI. Conductas de mercado · Sección 1.ª Estatutos, pólizas y tarifas
Artículo 116. Estatutos.
Los estatutos de las entidades aseguradoras deberán contener, en todo caso, los siguientes extremos:
a) La denominación y domicilio social de la entidad, ajustados a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y 9 y 10 de este real decreto.
b) El sometimiento de la entidad a la normativa específica sobre ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y disposiciones complementarias.
c) El objeto de la entidad y el ámbito territorial en que se desarrollará su actividad.
Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. Estatutos. — Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras · BOE Fácil