TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO VII. Régimen especial de solvencia · Sección 2.ª Valoración de provisiones técnicas
Artículo 129. Enumeración de las provisiones técnicas.
1. Las provisiones técnicas a considerar son las siguientes:
a) De primas
b) De seguros de vida.
c) De participación en beneficios y para extornos.
d) De siniestros pendientes.
e) Del seguro de decesos.
f) Del seguro de enfermedad.
g) De desviaciones en las operaciones de capitalización por sorteo.
2. Las provisiones técnicas aplicables al reaseguro aceptado y cedido serán las recogidas en los párrafos a) a d).
El importe correspondiente a las provisiones técnicas del reaseguro aceptado y cedido deberá calcularse en la forma prevista en este real decreto, teniendo en cuenta, en su caso, las condiciones específicas de los contratos de reaseguro suscritos.
El cálculo de las provisiones por operaciones de reaseguro aceptado, tomará como base los datos que facilite la entidad cedente, incrementándolos en cuanto proceda de acuerdo con la experiencia de la propia entidad.
3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras contarán con una función actuarial efectiva, en los términos previstos en el artículo 47.
Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.