TITULO IV. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras · CAPÍTULO III. Supervisión por inspección
Artículo 167. Personal inspector.
1. Las actuaciones de inspección de seguros se realizarán por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
2. Los funcionarios pertenecientes a cuerpos técnicos de la Administración General del Estado y a cuerpos superiores y técnicos de sistemas y tecnología de la información de la Administración General del Estado podrán colaborar con el inspector o inspectores actuantes siempre que desempeñen puestos de trabajo en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y figuren designados en el acuerdo a que se refiere el artículo 168.
3. La firma del acta de inspección contemplada en el artículo 172, ya sea previa o definitiva, corresponderá a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 167. Personal inspector. — Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras · BOE Fácil