TÍTULO V. Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras · CAPÍTULO II. Situación financiera del grupo · Sección 1.ª Solvencia de grupo · Subsección 3.ª Cálculo de la solvencia de grupo según el tipo de entidad vinculada
Artículo 196. Falta de información sobre entidades vinculadas.
Si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, no pudiera disponer de la información necesaria para el cálculo de la solvencia de grupo de una entidad aseguradora o reaseguradora, relativa a una entidad vinculada que tenga su domicilio social en otro Estado miembro o en un tercer país, el valor contable de dicha entidad en la entidad aseguradora o reaseguradora participante se deducirá de los fondos propios admisibles a efectos de la solvencia de grupo. En tal caso, no se aceptará como fondos propios admisibles a efectos de la solvencia de grupo ninguna plusvalía latente asociada a dicha participación.
Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.