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TÍTULO V. Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras · CAPÍTULO III. Disposiciones específicas para determinadas clases de grupos · Sección 2.ª Grupos con entidades matrices fuera de la Unión Europea

Artículo 208. Determinación por la Comisión Europea de la equivalencia temporal de terceros países en los que estén domiciliadas entidades aseguradoras y reaseguradoras matrices del grupo.

Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.