TÍTULO VI. Situaciones de deterioro financiero. Medidas de control especial · CAPÍTULO III. Intervención administrativa
Artículo 215. Intervención administrativa de las entidades aseguradoras.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 163 y 178.2.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá acordar:
a) La intervención de la liquidación de la entidad para salvaguardar los intereses de los tomadores y asegurados, beneficiarios y perjudicados o de otras entidades aseguradoras.
b) La intervención de la entidad aseguradora para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial que, en su caso, se hubiesen adoptado.
2. Las tareas de intervención serán desempeñadas por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado. Serán designados por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en ningún caso ostentarán la representación de la entidad.
Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 215. Intervención administrativa de las entidades aseguradoras. — Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras · BOE Fácil