TÍTULO VII. Revocación, disolución y liquidación · CAPÍTULO II. Disolución y liquidación de entidades aseguradoras y reaseguradoras · Sección 1.ª Disolución
Artículo 219. Cómputo del patrimonio neto a efectos de causa de disolución.
A efectos de las causas de disolución se entenderá por:
a) Patrimonio neto, el patrimonio neto definido en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio más los pasivos subordinados efectivamente desembolsados que se encuadren dentro de la definición de fondos propios básicos de nivel 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 60.
b) Capital social, el capital social suscrito.
Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 219. Cómputo del patrimonio neto a efectos de causa de disolución. — Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras · BOE Fácil