TÍTULO VII. Revocación, disolución y liquidación · CAPÍTULO II. Disolución y liquidación de entidades aseguradoras y reaseguradoras · Sección 2.ª Liquidación
Artículo 225. Deber de colaboración de los antiguos administradores y gestores.
Quienes, bajo cualquier título, hubiesen llevado la dirección efectiva de la entidad al tiempo de su disolución y los que lo hubieran hecho en los cinco años anteriores a la fecha de la misma, vendrán obligados a colaborar con los liquidadores en los actos de liquidación que se relacionen con operaciones del período en que aquéllos ostentaron tales cargos y a informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a su requerimiento, sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.
Igual obligación incumbirá a quienes hubiesen desempeñado cargos como liquidadores de la entidad.
Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.