TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO II. Valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones · Sección 3.ª Capital de solvencia obligatorio · Subsección 3.ª Modelos internos
Artículo 79. Autorización de modelos internos.
1. En toda solicitud de autorización de un modelo interno, las entidades aseguradoras y reaseguradoras presentarán, como mínimo, justificación de que el modelo interno satisface los requisitos establecidos en los artículos 83 a 88.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, con arreglo al artículo 35.1 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010, de 24 de noviembre, de cualquier solicitud de uso de un modelo interno pudiendo solicitar a la misma, individualmente, o de manera conjunta con otras autoridades de supervisión, asistencia técnica respecto a tal solicitud, en virtud del artículo 8.1.b) del citado Reglamento.
2. La aplicación de un modelo o de datos obtenidos externamente a la entidad individualmente considerada, no eximirá de la justificación y cumplimiento continuado de los requisitos que sobre el modelo interno establecen los artículos citados.
3. Si la solicitud de autorización se refiere a un modelo interno parcial, los requisitos citados se adaptarán para tener en cuenta el alcance limitado de la aplicación del modelo.
4. El Ministro de Economía y Competitividad autorizará la utilización del modelo interno cuando los sistemas de que dispone la entidad aseguradora o reaseguradora para la identificación, la medida, el seguimiento, la gestión y los sistemas de información del riesgo sean suficientes y, en particular, cuando el modelo interno cumpla los requisitos a que se refiere el apartado 1.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6310](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6310)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.