TÍTULO VII. Revocación, disolución y liquidación · CAPÍTULO III. Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras.
Se modifica el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en los siguientes términos:
Uno. El título de la norma queda redactado como sigue:
«Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.»
Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Las cinco primeras partes del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras serán de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas comprendidas en el capítulo I del título II de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y, cualquiera que sea la forma que adopten con arreglo a lo previsto en su artículo 27, así como para las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la cuarta y quinta parte sólo serán de aplicación obligatoria en relación con el desarrollo de grupos, subgrupos y cuentas de tres dígitos, así como sus definiciones y relaciones contables.
En el caso de que la entidad necesite utilizar cuentas de tres dígitos no previstas en el presente Plan, se utilizarán, en su caso, las recogidas en el Plan General de Contabilidad. Las mutualidades de previsión social que otorguen prestaciones sociales, deberán habilitar las cuentas y subcuentas necesarias dentro del subgrupo 65 con la finalidad de registrar el movimiento de las operaciones a que estas prestaciones sociales den lugar. Tanto los gastos originados por el otorgamiento de estas prestaciones sociales, que no serán objeto de reclasificación, como los ingresos, deberán imputarse a la cuenta no técnica.
La sexta parte del Plan será de aplicación a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras definidos en el artículo 84.3 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando conforme a los dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, no apliquen las normas internacionales de información financiera adoptadas por los reglamentos de la Unión Europea.»
Tres. El segundo párrafo del artículo 4 queda redactado como sigue:
«A estos efectos, las contingencias previstas en el artículo 44 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para las mutualidades de previsión social, se asimilarán a las actividades contempladas en el apartado anterior, en función de lo que disponen los artículos 15, 16 y 19 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.»
Cuatro. Se suprime la disposición transitoria quinta. Normas para la formulación de cuentas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras.
Cinco. El apartado 4 de la norma de registro y valoración segunda de la segunda parte del Plan queda redactado como sigue:
«4. Valor razonable de los inmuebles.
Se entenderá, a los efectos de esta norma y de las subsiguientes, que el valor razonable de los inmuebles será el valor de tasación otorgado por una entidad tasadora autorizada para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, con arreglo a las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras aprobadas por el Ministerio de Economía y Competitividad.»
Seis. El párrafo octavo del apartado 2.7 de la norma de registro y valoración octava de la segunda parte del Plan queda redactado como sigue:
«Se entenderá por suceso aislado ajeno al control de la entidad, entre otros, los siguientes sucesos:
a) Un deterioro significativo en la solvencia del emisor.
b) Cambios en los requerimientos de capitales económicos.
c) Rescates de pólizas que excedan de las estimaciones de rescates realizadas por la entidad en base a proyecciones que contemplen su experiencia en los 5 últimos ejercicios y la realidad de variables financieras observables en los mercados.»
Siete. Los apartados 1 y 2 de la norma de registro y valoración 9.ª de la segunda parte del Plan quedan redactados como sigue:
«1. Marco general de los contratos de seguros.
Todo contrato calificado como contrato de seguro conforme a la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Ley de contrato de seguro y demás disposiciones de desarrollo, se contabilizará según lo dispuesto en la quinta parte de este Plan para los contratos de seguros.
2. Provisiones técnicas.
La valoración de las provisiones técnicas se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La cuantía resultante no se modificará por los distintos criterios de valoración aplicables a los instrumentos financieros.
Atendiendo a lo establecido en la quinta parte de este Plan, la reserva de estabilización se reconocerá en el patrimonio neto. Anualmente su importe se incrementará, en la cuantía exigida en la normativa de ordenación y supervisión de los seguros privados, con cargo al patrimonio neto. Su importe únicamente podrá ser dispuesto para compensar las desviaciones de la siniestralidad del ejercicio de propia retención. El recargo de seguridad no será objeto de periodificación contable.»
Ocho. La norma 1.ª de la tercera parte del Plan queda redactado como sigue:
«1. Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el presente Plan, con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.»
Nueve. El apartado 5 de la norma 2.ª de la tercera parte del Plan queda redactado como sigue:
«5. Las entidades que operen simultáneamente en el ramo de vida y en los ramos distintos del de vida deberán llevar contabilidad separada para ambos tipos de actividad, con referencia a los siguientes conceptos:
a) Cuentas técnicas de pérdidas y ganancias.
b) Los fondos propios admisibles para la cobertura del capital mínimo obligatorio.
c) Las provisiones técnicas y su inversión.»
Diez. El párrafo primero de la norma 9.ª de la tercera parte del Plan queda redactado como sigue:
«La memoria, completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:»
Once. El apartado V).A.24.7 de los Modelos de Cuentas Anuales de la tercera parte del Plan queda redactado como sigue:
«7. En el caso de que la entidad pertenezca a un grupo de entidades aseguradoras y reaseguradoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la información a efectos estadísticos y contables en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la descripción de las sociedades incluidas a estos efectos en el perímetro de la consolidación, el objeto social y los métodos de consolidación aplicados a cada una de estas sociedades.
Además, en el caso de que la entidad pertenezca a un grupo sujeto a supervisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se indicará el nombre del grupo y el de la entidad obligada a presentar la información a efectos de supervisión en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el ámbito de aplicación de la supervisión de grupo, el objeto social de las entidades incluidas en el mismo, el método de cálculo de la solvencia del grupo y el método de valoración aplicado a cada entidad del grupo.
Asimismo, se facilitará información sobre la sujeción del grupo a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero y en el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, que desarrolla la anterior, por concurrir en el mismo las circunstancias previstas en las citadas normas a efectos de su constitución como conglomerado financiero o grupo mixto no consolidable.»
Doce. Se suprimen los apartados V).A.27 de los Modelos de Cuentas Anuales de la tercera parte del Plan, referido al Estado de cobertura de provisiones técnicas y V).A.28 de los Modelos de Cuentas Anuales de la tercera parte del Plan referido al Estado del margen de solvencia y del fondo de garantía.
Trece. El primer párrafo del apartado V).B de los Modelos de Cuentas Anuales de la tercera parte del Plan queda redactado como sigue:
«En la memoria abreviada se incluirán los desgloses de información requeridos en los apartados que a continuación se precisan referidos al contenido de la memoria normal:
“1. Actividad de la entidad.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales.
3. Aplicación de resultados.
4. Normas de registro y valoración.
8. Comisiones activadas y otros gastos de adquisición activados.
11. Moneda Extranjera.
13. Ingresos y gastos.
14. Provisiones y contingencias.
15. Información sobre medio ambiente.
16. Retribuciones a largo plazo al personal.
17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
18. Subvenciones, donaciones y legados.
19. Combinaciones de negocios.
20. Negocios conjuntos.
21. Activos en venta y operaciones interrumpidas.
22. Hechos posteriores al cierre.
23. Operaciones con partes vinculadas.
24. Otra información.
25. Información segmentada.”»
Catorce. Se añade una sexta parte al Plan con el título Normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, con el contenido siguiente:
Texto oficial de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.