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TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO V. Operaciones societarias · Sección 1.ª Cesión de cartera

Artículo 101. Cesión de cartera por una entidad aseguradora española de los contratos suscritos en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, o que pasen a estar suscritos en cualquiera de esos regímenes.

Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.