TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO V. Operaciones societarias · Sección 2.ª Modificaciones estructurales · Subsección 3.ª Cesión global de activo y pasivo
Artículo 112. Cesión global de activo y pasivo.
En la cesión global de activo y pasivo resultarán de aplicación los preceptos relativos a la fusión.
No obstante la limitación señalada en el artículo 109.2, las mutuas y cooperativas de seguros podrán ser beneficiarias de la cesión global de activo y pasivo, en los términos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, realizada por cualquier entidad.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. Cesión global de activo y pasivo. — Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil