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TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO VII. Régimen especial de solvencia · Sección 5.ª Capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio

Artículo 148. Cálculo del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio en el régimen especial de solvencia.

Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.