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TÍTULO V. Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras · CAPÍTULO I. Ejercicio de la supervisión de grupos

Artículo 175. Asunción de la función de supervisor de grupo por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en supuestos especiales.

Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.