TÍTULO V. Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras · CAPÍTULO II. Situación financiera del grupo · Sección 1.ª Solvencia de grupo · Subsección 3.ª Cálculo de la solvencia de grupo según el tipo de entidad vinculada
Artículo 191. Entidades aseguradoras y reaseguradoras vinculadas.
El cálculo de la solvencia de grupo se realizará integrando los importes correspondientes a cada una de las entidades aseguradoras o reaseguradoras vinculadas.
Cuando una entidad aseguradora o reaseguradora vinculada tenga su domicilio social en otro Estado miembro, en el cálculo de la solvencia de grupo se tomará en consideración, respecto de la entidad vinculada, el capital de solvencia obligatorio y los fondos propios admisibles para cubrirlo que establezca ese otro Estado miembro.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 191. Entidades aseguradoras y reaseguradoras vinculadas. — Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil