TÍTULO V. Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras · CAPÍTULO III. Disposiciones específicas para determinadas clases de grupos · Sección 2.ª Grupos con entidades matrices fuera de la Unión Europea
Artículo 207. Supervisión equivalente.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
