TÍTULO III. Ejercicio de la actividad · CAPÍTULO III. Información pública sobre la situación financiera y de solvencia
Artículo 93. Plazos de divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia.
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán divulgar su informe sobre la situación financiera y de solvencia en el plazo establecido en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
2. Para la divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de grupo, el plazo previsto en el apartado anterior se extenderá al que se establezca en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación.
3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán divulgar y remitir a la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones el informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia en los plazos señalados en los apartados 1 y 2.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras (BOE-A-2015-13057). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Plazos de divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia. — Real Decreto de Ordenación y Solvencia de Entidades Aseguradoras · BOE Fácil