CAPÍTULO II. Informe anual de gobierno corporativo · Sección 2.ª Contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo
Artículo 14. Política de conflictos de intereses.
El informe anual de gobierno corporativo tendrá un epígrafe titulado «Política de conflictos de intereses» que contendrá, al menos, la siguiente información:
1. Conflictos de intereses que hayan afectado a la fundación bancaria y a las siguientes personas:
a) Los patronos, sus cónyuges o sus familiares próximos.
b) Cualesquiera sociedades o entidades en las que el patrono ostente directa o indirectamente una participación social significativa, y las sociedades o entidades en las que el patrono ejerza personalmente o mediante representación un cargo de administración o de dirección o de las que perciba remuneraciones por cualquier causa.
c) Las entidades o personas pertenecientes a alguno de los grupos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, que cuenten con representación en el patronato.
d) El director general, el secretario y los directivos de la fundación bancaria.
e) Los miembros de las comisiones delegadas y los órganos delegados o apoderados del patrono.
2. Procedimientos para detectar y resolver los posibles conflictos de intereses que puedan afectar a la fundación bancaria o su grupo, y las personas y entidades previstas en el apartado anterior.
3. Procedimientos de decisión especiales establecidos, en su caso, para la concertación de operaciones entre los patronos, sus cónyuges o sus familiares próximos, el director general, el secretario o el personal directivo de la fundación bancaria, y la entidad de crédito participada.
4. Procedimientos y órganos establecidos, en su caso, por la fundación bancaria para detectar y resolver los posibles conflictos de intereses con la entidad de crédito participada.
Texto oficial de Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias (BOE-A-2015-13141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.