CAPÍTULO II. Informe anual de gobierno corporativo · Sección 3.ª Requisitos de remisión y publicación
Artículo 16. Obligaciones de remisión del informe anual de gobierno corporativo.
1. El patronato remitirá el informe anual de gobierno corporativo al protectorado competente por vía telemática a través del sistema que este determine.
2. El plazo máximo para remitir el informe anual de gobierno corporativo al protectorado será de cuatro meses desde la finalización del ejercicio económico.
Texto oficial de Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, por la que se determina el contenido, la estructura y los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y se establecen las obligaciones de contabilidad, de las fundaciones bancarias (BOE-A-2015-13141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.