CAPÍTULO IV. Comunicación de modificaciones y protección de datos personales
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
El Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo n) al artículo 5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«n) Comunicación de la apertura del centro de trabajo.»
Dos. Se da nueva redacción al párrafo o) del artículo 6 y se añade un nuevo párrafo p) con el tenor que figura a continuación:
«o) Comunicación de la apertura del centro de trabajo. El STT remitirá a la Administración competente los siguientes datos contenidos en el DUE:
1. Datos de la empresa solicitante, indicándose que es de nueva creación.
2. Datos del centro o centros de trabajo que se apertura.
3. Datos de su representante, en su caso.
4. Datos a efectos de notificación.
5. Plan de prevención de riesgos laborales, en su caso.
p) Otros trámites. Reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones Públicas.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo v) al anexo I con la redacción siguiente:
«v) Comunicación de la apertura del centro de trabajo:
1. Datos de la empresa solicitante.
2. Datos del centro o centros de trabajo que se apertura.
3. Datos de su representante.
4. Datos a efectos de notificación.»
Cuatro. El anexo III queda redactado de la siguiente manera:
Texto oficial de Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática (BOE-A-2015-1320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.