«ANEXO III. Formularios sustituidos por el documento único electrónico (DUE)
Disposición final sexta. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que sobre legislación mercantil atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.
Texto oficial de Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática (BOE-A-2015-1320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.